(AGENPARL) – BRUXELLES mar 20 giugno 2023 Este documento se integra en una serie de estudios que, desde una perspectiva de Derecho Comparado, tienen como objeto analizar el Estado de Derecho en diferentes ordenamientos jurídicos. Tras la explicación de la normativa y la jurisprudencia de aplicación, se examinan el contenido, los límites y la posible evolución de dicho concepto. El presente estudio tiene por objeto el caso de México. En primer lugar, se identifican las principales normas que dan contenido al Estado de Derecho, el cual se caracteriza, esencialmente, por elementos de modernas vertientes del Estado social, democrático y constitucional de Derecho. También se describen los ordenamientos legales y reglamentarios en el propio ámbito federal que hacen referencia y, en ese sentido, apuntalan la noción del Estado de Derecho. Asimismo, se enuncian de modo extenso las Constituciones y leyes de las treinta y dos entidades federativas donde también se fundamenta esta idea. A continuación, se comentan segmentos representativos de una amplia jurisprudencia constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principalmente, en los que ha dado algún contenido al Estado de Derecho en las últimas décadas. Por último, se realiza un análisis de los principales elementos del Estado de Derecho desde una perspectiva crítica, en el sentido de que, pese a la generosa amplitud de la normatividad, pueden observarse al menos dos problemas para su materialización. Primero, la distancia existente entre copiosas normas y las prácticas dedicadas a interiorizar con convencimiento colectivo las condiciones normativas que lo harían efectivamente vigente. Segundo, la carencia de un conjunto de ingredientes técnicos, metodológicos, o de tipo sociológico, político, social o cultural para contrarrestar esa deficiencia. Estas condiciones hacen especialmente complejo considerar una consolidación de esos elementos normativos con miras a producir un enraizamiento efectivo del Estado de Derecho en México.
Fonte : © Unione europea, 2023 – PE
Fonte/Source: https://www.europarl.europa.eu/thinktank/it/document/EPRS_STU(2023)745683