
(AGENPARL) – mar 10 gennaio 2023 Buenas tardes,
Adjuntamos información relativa a la prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico aprobada hoy en Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros aprueba la primera prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico
·También podrán acceder a esta prestación las personas trabajadoras de las actividades técnicas y auxiliares
·Se establecen dos cuantías fijas de hasta el 100% del IPREM según el umbral de cotización
·La prestación es compatible con la percepción de derechos de imagen y de la propiedad intelectual
– Estas medidas, tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Un saludo,
Gabinete de Prensa
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
* Plaza del Rey, 1, 5º planta 28004 Madrid
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Testo Allegato:
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SEGUNDA DEL GOBIERNO
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
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ELECTRÓNICO
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Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes
Paseo de la Castellana, 63
28071
–
MADRID
TEL: 91 363 01 03
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Nota de prensa
Estatuto del Artista
El Consejo de Ministros aprueba la
primera
prestación especial por desempleo para el
sector cultural y artístico
â¢
También podrán acceder a esta prestación las personas
trabajadoras de
las actividades técnicas y auxiliares
â¢
Se establecen dos cuantías fijas de hasta el 100% del IPREM
según el umbral de cotización
â¢
La prestación es compatible con la percepción de derechos
de
imagen y de la propiedad intelectual
â¢
Estas medidas, tienen el potencial de alcanzar a 70.000
afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el
Régimen General como en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos
10 de
ener
o
de 2023.
–
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta
del Ministerio de Trabajo y Economía Social
;
el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones
y el Ministerio de Cultura y Deporte,
la
prestación especial por desempleo para las personas
trabajadoras del
sector cultural y artístico.
Los beneficiarios y beneficiarias
podrán acceder
:
â¢
A
credita
ndo
estar en situación legal de desempleo
y acreditar 60
días cotizados por prestación real de servicios en la actividad
artística en los últimos 18 me
ses
.
â¢
A
creditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real
de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya
efectuadas
en los 6 años anteriores a la situación legal de
desempleo
siempre
que no hayan sido tenidas en cuenta p
ara el
reconocimiento de un
a
prestación previamente
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Las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una
prestación contributiva
ordinaria
,
aunque en el caso de que la prestación
especial sea más beneficiosa que una prestación previa
,
pendient
e de
reanudar
,
sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.
Duración y cuantías
La duración de la prestación es de
cuatro
meses y
está
dotad
a
con
una
cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el
umbral de 61
euros. Por debajo de ese nivel corresponder
á una prestación
del 80% del IPREM.
La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad
intelectual y de imagen.
Mejora de la protección de los artistas
–
ley incluye además dis
tintas medidas para que la
protección social de los artistas se adecúe a las características de sus
profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando
especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos. Estas
medidas so
n fruto del trabajo de la Comisión Interministerial para el
desarrollo del Estatuto del Artista, de la que forman parte el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Cultura y Deportes y el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraci
ones.
â¢
Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación
con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta
ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que
generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de
la entrada
en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas
(por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un
libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra). Además, la
compatibilidad se extiende más allá de los arti
stas, intérpretes o
ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales,
alcanzando también a los profesionales que realicen actividades
técnicas o auxiliares necesarias.
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â¢
Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también
compatibilizarl
a con rendimientos de su actividad artística, siempre
que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
â¢
Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen
actividades artísticas, que será únicamente por contingencias
profesionales, con
una cotización especial de solidaridad del 9% de
contingencias comunes.
â¢
Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores
a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida:
en 2023 se fija una base de cotización para ell
os de 526,14 euros,
que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá
actualizando en años siguientes. Además, en atención a la
irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por
tanto, de los ingresos que generan) se abre la posi
bilidad a solicitud
del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea
trimestral, en vez de mensual.
Estas medidas,
tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados
encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General
como en el Ré
gimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Desarrollo del Estatuto del Artista
La creación con carácter estructural de una prestación especial por
desempleo para artistas y técnicos de la cultura es una reivindicación
histórica del sector cultural y uno de los grandes objetivos de la Comisión
Interministerial para el desarrollo del E
statuto del Artista, constituida en
septiembre de 2021. Por primera vez, se acomodan los requisitos
generales de acceso a la prestación de desempleo ordinaria a la realidad
de los trabajadores de la cultura, marcada por la intermitencia.
Esta prestación e
special por desempleo permitirá a los trabajadores
acceder al desempleo contributivo teniendo en cuenta que el trabajador
artístico, por la propia intermitencia característica de su actividad, se ve
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inevitablemente obligado a alternar periodos de empleo co
n periodos de
inactividad.
Además, el Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos grupos
de trabajo. El primero, estudiará e impulsará medidas de reconocimiento
de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los
artistas y tr
abajadores autónomos de la cultura.
El segundo grupo de trabajo tiene como objetivo impulsar la evaluación y
el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas
de las actividades específicas en el sector cultural. Ambos grupos estarán
i
ntegrados por representantes de los departamentos ministeriales
competentes, así como de las organizaciones sindicales y empresariales y
otras organizaciones representativas del sector cultural.
Con las medidas aprobadas este martes en el Consejo de Minis
tros se da
un paso de gigante en el desarrollo del Estatuto del Artista, cuya
elaboración es una de las reformas incluidas en el Componente 24 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el desarrollo del Estatuto del Artista están implicado
s ocho ministerios
(Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Asuntos
Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social;
Hacienda y Función Pública; Educación y Formación Profesional;
Inclusión, Seguridad Social y Migracion
es; Universidades; y el Ministerio
de Cultura y Deporte que coordina e impulsa los trabajos).
Bonificación a los autónomos de Ceuta y Melilla
Por último, además de las materias relativas al sector artístico, el Real
–
ley recoge la bonificación del
50% de la cuota en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para los
trabajadores que residan y ejerzan su actividad en las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla, que supone mantener una disposición ya existente en
el régimen p
–
ley 13/2022, de
26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para
los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección
por cese de actividad.