(AGENPARL) – BRUXELLES gio 27 aprile 2023 Este estudio se integra en una serie que, desde una perspectiva del Derecho Comparado, tienen como objeto analizar el Estado de Derecho en diferentes ordenamientos jurídicos. El presente estudio tiene por objeto el caso de España. Tras el examen de la normativa y de la jurisprudencia, mayoritariamente de índole constitucional, se detiene en su naturaleza, contenido, límites, evolución y futuro. El análisis parte de la particularizada atención a la Constitución de 1978 y a su legislación de desarrollo. En ella se consagra explícitamente, y de la forma más generosa, la regulación del Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE), que obedece a una configuración plenamente homologable, con las lógicas especificidades propias de cada país, a los regímenes constitucionales de nuestro entorno, y que posee un ámbito sustantivo que se erige, fundamentalmente, sobre el reconocimiento y paralela tutela del imperio de la ley, de la eficacia de los derechos fundamentales y del principio de división de poderes. Estos son los tres elementos que vertebran, en esencia, los fundamentos intangibles sobre los que se forja, asienta y desarrolla cualquier Estado de Derecho moderno. Un Estado de Derecho implica, prima faciae, la escrupulosa preservación de la Constitución, tanto de sus particulares preceptos, como de su espíritu, valores y procedimientos, así como la dinámica asunción de un complejo y depurado sistema de pesos y contrapesos, con la formalizada finalidad de evitar los peligros que toda conformación y actuación del ejercicio del poder político implica.
Fonte : © Unione europea, 2023 – PE
Fonte/Source: https://www.europarl.europa.eu/thinktank/it/document/EPRS_STU(2023)745677