(AGENPARL) - Roma, 20 Agosto 2026 - Mediante orden firmada el 14 de agosto
[Nota de prensa]
* La tramitación se realiza de oficio, sin necesidad de que los beneficiarios presenten una solicitud, con el objetivo de agilizar al máximo el abono de las ayudas
* España ha establecido la intensidad de la ayuda en el máximo permitido, equivalente al 70 % de la diferencia del precio del combustible previo al inicio del conflicto en Oriente Medio
Estas ayudas compensan el incremento del precio del combustible consumido entre los pasados 22 de marzo y 30 de abril. La Secretaría General de Pesca trabaja en la gestión de un segundo grupo de beneficiarios, correspondiente a aquellos que presentaron alegaciones y publicará la correspondiente resolución con el listado definitivo y las cuantías correspondientes.
Estas ayudas se enmarcan dentro del conjunto de medidas de apoyo al sector pesquero impulsadas por el Gobierno para compensar el incremento de los costes del combustible y que se encuentran recogidas en el artículo 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Con el objetivo de que los beneficiarios reciban las ayudas con la mayor celeridad posible, el procedimiento se tramita de oficio y sin necesidad de solicitud por parte de los interesados.
Para la tramitación de estas ayudas, se ha verificado en primer lugar los barcos que han realizado actividad pesquera durante el periodo comprendido entre el 22 de marzo y 30 de abril, y que por tanto han tenido gasto en combustible.
El cálculo de la ayuda se realiza por buque, multiplicando el importe unitario por el consumo diario de combustible y por el número de días de actividad que haya realizado dentro del período elegible (hasta un máximo de 200.000 euros por buque y 400.000 euros por armador).
La ayuda se establece con un límite de 0,20 euros por litro de gasóleo, pero también contempla la posibilidad de realizar pagos complementarios en caso de que el 70 % del incremento del precio medio del combustible de todo el periodo elegible sea superior a la suma de los 0,2 euros/litros ya abonados en pagos intermedios.
El consumo diario de combustible de la flota se establece de acuerdo con el consumo diario por barco publicado en la Encuesta Económica de Pesca Marítima, año 2024, cuyos datos parten de la información proporcionada por los propios armadores.
El Gobierno ha ampliado el periodo inicialmente previsto en el mencionado real decreto-ley para la concesión de la ayuda temporal compensatoria destinada a las empresas armadoras de buques pesqueros. De esta forma el periodo subvencionable se extiende desde el 22 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2026.
Las medidas impulsadas por el Gobierno de España han sido autorizadas por la Comisión Europea, que permiten la concesión de este tipo de ayudas de Estado. En aplicación de este marco, España ha establecido la intensidad de la ayuda en el máximo permitido, equivalente al 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal del combustible y el que tenía previo al inicio del conflicto en Oriente Medio, 0,697 euros por litro (23 de febrero).
La distribución territorial de las ayudas por puerto base es la siguiente:
CCAA
PROVINCIA
Nº ARM
Nº BUQUES
IMPORTE
Andalucía
Almería
129
135
682.858,54 €
Cádiz
216
234
Granada
18
20
Huelva
205
225
Málaga
114
124
TOTAL
682
738
Canarias
Las Palmas
188
197
71.204,73 €
Santa Cruz
140
149
TOTAL
328
346
Cantabria
Cantabria
82
84
168.281,69 €
Cataluña
Barcelona
80
89
386.694,72 €
Girona
115
125
Tarragona
182
185
TOTAL
377
399
Com Valenciana
Alicante
110
125
362.845,75 €
Castellón
84
90
Valencia
48
51
TOTAL
242
266
Galicia
A Coruña
839
876
Lugo
89
94
Pontevedra
743
787
TOTAL
1671
1757
Illes Balears
Illes Balears
169
177
81.062,71 €
País Vasco
Bizkaia
11
12
54.929,05 €
Principado de Asturias
Asturias
136
140
88.111,09 €
Región de Murcia
Murcia
101
115
67.459,49 €
TOTALES
3799
4034
Gabinete de Comunicación
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
[MAPA.Gob.Web-72px]

![]()

![]()



