
(AGENPARL) – gio 21 novembre 2024 MINISTERIO
DE CULTURA
GABINETE DE PRENSA
Nota de prensa
El Estatuto del Artista avanza con la
aprobación de la reforma del IRPF que
contempla la intermitencia de los
trabajadores de la cultura
? Con esta medida, se da respuesta a una de las principales demandas
del colectivo en el camino hacia un trato fiscal más justo y equitativo
? La modificación establece un mecanismo de minoración de la carga
tributaria de las retribuciones obtenidas en trabajos por proyectos
con duración superior a un año
21-noviembre-2024.- El Estatuto del Artista ha dado hoy un nuevo paso
adelante con la aprobación, por parte del Congreso de los Diputados, de la
reforma de la norma que regula el IRPF en lo referente a los rendimientos
irregulares de los artistas. Se trata de una de las medidas clave del Estatuto
del Artista que impulsa el Ministerio de Cultura, demandada por el sector
cultural como un paso importante en el camino hacia un trato fiscal más justo y
equitativo para el colectivo de los artistas y trabajadores de la cultura.
La finalidad de esta reforma, que da cumplimiento a uno de los acuerdos del
informe sobre el Estatuto del Artista aprobado por unanimidad en el Congreso
en 2018, es adaptar la normativa que regula la determinación del rendimiento
neto de una persona que se dedica a la actividad artística o cultural a las
características propias de dicha actividad.
La circunstancia que justifica este tratamiento fiscal específico es que los
rendimientos del trabajo cultural no se corresponden con el momento concreto
de la presentación en público de un hecho cultural. Más allá de cuando se
produce la interpretación, ejecución o creación concreta, hay un periodo de
tiempo necesario e imprescindible para alcanzar o culminar la interpretación, la
ejecución o la creación de dicha obra. Esta intermitencia supone, por tanto,
una irregularidad en la frecuencia de sus ingresos.
Actualmente, dado que los ingresos de los artistas no se reparten
regularmente a lo largo del tiempo, sufren un efecto fiscal de tributación
superior producida cuando se integra dicha fluctuación de rendimientos con
CORREO ELECTRÓNICO
Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes
http://www.cultura.gob.es
Página 1 de 2
Ministerio de Cultura
Plaza del Rey, 1
28071 – MADRID
MINISTERIO
DE CULTURA
GABINETE DE PRENSA
una tarifa progresiva, en trabajos, habitualmente por proyectos, cuya duración
supera el año. Con la nueva reforma, se establece un mecanismo que corrige
dicho efecto, mediante una minoración de la carga tributaria por IRPF
correspondiente al ejercicio en el que deben integrarse esas mayores
retribuciones en momentos puntuales.
En concreto, se introduce una reducción del 30% de los rendimientos del
trabajo o de actividades económicas obtenidos por artistas cuando tales
rendimientos excedan en un 130% de la media de los rendimientos obtenidos
en los tres últimos ejercicios.
Una fiscalidad más equitativa
En el ámbito fiscal, el objetivo del Estatuto del Artista es modernizar y
actualizar la fiscalidad de artistas, intérpretes, creadores y trabajadores de la
cultura, dejando patentes dos objetivos irrenunciables. El primero es la
responsabilidad fiscal que todos los ciudadanos tienen la obligación de asumir
contribuyendo al sostenimiento del Estado de forma solidaria, proporcional y
justa a sus ingresos. Y el segundo, el derecho a ser tratados fiscalmente de
forma razonable, ecuánime y equitativa atendiendo a la irregularidad de sus
ingresos, derivada de la propia naturaleza intermitente del trabajo cultural.
La medida se enmarca en la agenda legislativa del Gobierno, que prioriza el
avance social en materia de derechos, obligaciones y oportunidades, con
vocación de traducirse en cambios legislativos efectivos y transformadores de
la realidad, lo cual el Estatuto del Artista está trasladando al ámbito de la
cultura.
CORREO ELECTRÓNICO
Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes
http://www.cultura.gob.es
Página 2 de 2
Ministerio de Cultura
Plaza del Rey, 1
28071 – MADRID