(AGENPARL) – mar 03 gennaio 2023 Buenas tardes,
Adjuntamos nota de prensa relativa al Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual.
El Gobierno aprueba el proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual
·Solicita su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia
·Enmarcada en el ‘Plan España, Hub Audiovisual de Europa’ y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se propone fortalecer toda la cadena de valor del tejido creativo e industrial, con especial atención a los sectores independientes
·Pretende impulsar mecanismos que mejoren la competitividad de las empresas y profesionales del sector en el entorno internacional
·El texto plasma el compromiso con la producción independiente, además de potenciar la diversidad, la igualdad y la accesibilidad
·También incide en la importancia de la protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual
Un saludo,
Gabinete de Prensa
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
* Plaza del Rey, 1, 5º planta 28004 Madrid
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Testo Allegato: Ministerio de Cultura y Deporte
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28071
–
MADRID
TEL: 91 701 73 41
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C
onsejo de Ministros
El
Gobierno
aprueba
el
p
royecto
de Ley
de
l
C
ine
y de la
Cultura A
udiovisual
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S
olicita su tramitación parlamentaria por el procedimiento de
urgencia
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Enmarcada en el âPlan Espaï·a, Hub Audiovisual de Europaâ
y en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
, se propone
fortalecer toda la cadena de valor del tejido creativo e industrial, con
especial atención a los sectores independient
es
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empresas y profesionales
del sector
en el entorno internacional
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El texto plasma el compromiso con la producción independiente,
además de potenciar la diversidad, la igualdad y la
accesibilidad
ï·
También i
ncide en la importancia de la protección y difusión del
patrimonio cinematográfico y audiovisual
27
–
diciembre
–
2022
.
–
El Consejo de Ministros, a propuesta
de la vicepresidenta
primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia
Calviño, y
del ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta,
ha acordado remitir
a las Cortes Generales el P
royecto de Ley de
l
Cine y de la Cultura Audiovisual
,
as
í como solicitar su tramitación parlamentaria por el procedimiento de
urgencia. La norma, que se contempla dentro del
â
Plan España, Hub
Audiovisual de Europa
â
distribución y exhibición de obras audiovisuales; ad
emás de establecer tanto
condiciones que favorezcan su creación y promoción, como medidas para la
protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual español.
El principal de sus objetivos es fortalecer toda la cadena de valor del tejido
cr
eativo e industrial, con especial atención a los sectores independientes por
constituir elementos esenciales de la diversidad cultural
. Asimismo,
trata de
dar
respaldo a los autores y autoras
,
y al pleno ejercicio de los derechos de
propiedad intelectual.
mpulsar mecanismos que mejoren la
competitividad de las empresas y profesionales en el entorno internacional.
Nota
de prensa
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T
iene
, además, la intención de g
arantizar la defensa de la competencia en el
mercado audiovisual, la transparencia de la infor
mación sobre asistencia y
visionados de las obras audiovisuales, así como el adecuado ejercicio de los
derechos de propiedad intelectual p
or parte de sus titulares. Y aborda
la
protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual de una manera más
ampli
a y acorde con la Recomendación de la Comisión de 27 de octubre de
2011, sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la
preservación digital.
Para ello, la normativa se adapta a los profundos avances y transformaciones
que ha
experimentado el sector desde que entró en vigor
la L
ey actual en
2007, alineándose con la n
ormativa europea en la materia. En este periodo, s
e
han incorporado nuevos contenidos y servicios de distribución, explotación y
difusión, propios de un mercado glo
bal y de una sociedad caracterizada por la
cultura y la economía digital.
En el
título de la ley
se ha incorporado
el
concepto de
â
cultura audiovisual
â
junto al de
â
cine
â
, al entender que la actividad
cinematográfica y la actividad audiovisual constituyen
una unidad que integra
las especificidades de los distintos medios de explotación y difusión de las
obras audiovisuales. Por lo tanto, se deja constancia, ya en el título, de la
intención de ampliar el campo de acción normativa al audiovisual en su
conjunt
o
, sin perjuicio de que la actividad cinematográfica continúe
manteniendo un especial nivel de atención y protección.
Con el fin de garantizar la sostenibilidad y adecuación del sector de la
cinematografía y la cultura audiovisual a las transformaciones d
e la actualidad,
el Consejo de Ministros estima necesaria la aprobación y entrada en vigor con
la mayor celeridad posible.
Así, la futura L
ey se adapta a las nuevas dinámicas
del sector audiovisual, creando instrumentos que respondan a las
necesidades, ava
readores, industria y públicos.
Esta Ley,
junto con la Ley General de Comunicación Audiovisual, son reformas incluidas
en el Plan de Recuperación
, Transformación y Resiliencia
cuyo objetivo es
fortalecer el tejido empresarial, mejorar el c
lima de inversión y consolidar a
España como plataforma de inversión audiovisual y país export
ador de
productos audiovisuales.
Compromiso con la producción independiente
La Ley busca apoyar y fomentar la diversidad cultural, esencial para un
ecosistema audiovisual rico, diferenciado y competitivo de forma global.
En
este sentido
,
el proyecto de Ley destaca
por su
compromiso con
los sectores
independiente
s
y
la autonomía cr
eativa,
y
mantiene la definición de productora
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independiente reclamada por el sector. La definición aplica a las medidas de
fomento
del
audiovisual
que recoge el texto
, que asimismo hace hincapié en
que la dotación de las convocatorias de ayudas se destina
rá mayoritariamente
a productoras independientes,
y no a las obligaciones recogidas en la Ley de
Comunicación Audiovisual
.
De forma general, el proyecto de Ley subraya la necesidad de ayudas públicas
capaces de impulsar todos
los aspectos del audiovisual.
S
e
considera
necesario apoyar
todas
las
fases de creación
y promoción de un proyecto
(escritura, desarrollo, p
re
–
producción, distribuciónâ¦
),
así como se incide
en
apoyar también la
e
xhibición
; la
i
nternacionalización
;
la
orga
nización de
festivales, premios, mercados y eventos profesionales
;
los
proyectos de
audiencias;
las
actividades de formación; los nuevos formatos, nuevas
tecnologías y actividades de
I+D+i;
o la c
onservación del patrimonio
.
También como novedad,
la Ley considera que el Fondo de Protección a la
Cinematografía y al Audiovisual reservará siempre un porcentaje significativo
de su dotación exclusivo para la actividad cinematográfica,
aunque incluya
otras formas audiovisuales, como series.
Diversidad,
igualdad
y accesibilidad
El fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas oficiales distintas
del castellano se amplía a las lenguas reconocidas estatutariamente por las
CC.AA
.
Para el reconocimiento de la nacionalidad española se incluyen no
solo las lenguas oficiale
s, sino también
por primera vez,
estas lenguas
, así
como las lenguas de signos es
pañolas reconocidas legalmente.
Se incluye
,
adicionalmente,
como requisito para ob
tener la nacionalidad, el respeto a la
jurisdicción y a la legislación española en materia de propiedad intelectual.
En lo referente al apoyo a las salas de cine, t
odas las salas cinematográficas
podrán acceder a las ayudas a la exhibición, aunque se mant
endrá la especial
atenci
ón a las salas independientes
o de núcleos rurales
.
El proyecto de
L
ey presta especial atención a la igualdad real entre hombres y
mujeres
, a través de reservas específicas en las dotaciones de las distintas
líneas de ayudas.
Por ejemplo,
la reserva del 35% de la dotación de ayudas a
producción reservada a mujeres a través de las órdenes de ayudas
,
pasa
ahora a ser
una obligación recogida en la L
ey que deberán cumplir
todas las
ayudas a producción.
Adicionalmente, s
e incluye qu
e el ICAA a través de la
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Filmoteca Española, adoptará iniciativas destinadas a visibilizar la producción
y el papel de las mujeres en el patrimonio cinemat
ográfico y audiovisual
español.
También s
e mantiene la cuota de pantalla (el porcentaje que los exhi
bidores
han de reservar a cine nacional y europeo): pasa de un 25% a un 20%, e
incluye cine latinoamericano y
cine dirigido por mujeres
.
En su apuesta por un cine y un audiovisual universal, igualitario y accesible, la
Ley protege especialmente los
colectivos con dificultades de acceso por
discapacidad. Será requisito para acceder a las ayudas de largometrajes y
distribución la incorporación de sistemas de accesibilidad. Las empresas que
aspiren a ser beneficiarias de ayudas públicas deberán cumplir
con la cuota de
reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de
que les sea aplicable. También se incluye la obligación de cumplir con las
condiciones de accesibilidad universal en la exhibición cinematográfica, al
tiempo que pl
antea una mejora en la Filmoteca Española en la accesibilidad
para la difusión de las obras cinematográficas.
P
rotección del p
atrimonio audiovisual
La L
ey incide en la importancia de la protección y difusión del patrimoni
o
cinematográfico y audiovisual. P
ara ello, s
e modifica la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español para incluir
expresamente
el Patrimonio
Audiovisual y Cinematográfico como integrante de
l Patrimonio Histórico
Español. La
Filmoteca Española se califica como B
ien de In
terés Cultural
(BIC). Además de contemplar la creación de ayudas específicas para la
conservación del patrimonio audiovisual, determina que l
os beneficiarios de
ayudas públicas deberán entregar a Filmoteca Española los materiales
necesarios para la mejo
r c
onservación del patrimonio.
Creación del Consejo Estatal de la Cinematografía y la Cultura
audiovisual
En favor de la cooperación público
–
privada,
se recoge la creación del Consejo
Estatal de la Cinematografía y la Cultura audiovisual, en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de la Ley. Se trata de una herramienta para
el diálogo, la comunicación y la cooperación en el ámbito de la cinemat
ografía
y la cultura audiovisual. Compuesto por representantes de asociaciones y
organizaciones de los sectores, de la administración estatal, autonómica y
local, y vocales de reconocido prestigio, abordará cuestiones de políticas
públicas, alfabetización
audiovisual o patrimonio, entre otras. Entre sus
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funciones, se añaden en este proyecto de Ley las de
impulsar mecanismos de
conciliación, mediación y arbitraje para la propuesta de acuerdos y solución
de
controversias, entre otras
.
Como novedad, se establ
ece la obligación específica del ICAA de elaborar y
publicar periódicamente un plan estratégico para la cinematografía y la cultura
audiovisual, así como informes anuales sobre las medidas impulsadas y sus
resultados y las estadísticas y estudios sobre la
actividad del sector que se
estimen necesarios y de interés para la ciudadanía.
Por otro lado, s
e
incluye
la declaración por parte de las prestadoras del
servicio de comunicación audiovisual (plataformas) de los datos de visionado
de obras audiovisuales,
al igual que hacen las salas de exhibición. En esta
sistema será la que determine los ámbitos temporal, geográfico y de volumen
de negocio para aportar los datos de visionados, y
que se llevará a cabo a
través de una comisión en la que participará, junto con el ICAA, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.